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Correos ha admitido más de 632.000 solicitudes de voto por correo para las Elecciones al Parlamento Europeo del 9 de junio

• El plazo para depositar el voto por correo finalizará el viernes, 7 de junio, en el horario habitual de apertura de las oficinas de Correos y, como máximo, hasta las 14 horas, según el acuerdo adoptado por la Junta Electoral Central • Se han admitido 632.115 solicitudes de voto por correo, 439.904 presentadas de forma presencial en la red de oficinas de Correos y 192.211 de forma telemática • Correos está poniendo todos los recursos tecnológicos, logísticos y humanos necesarios para garantizar el cumplimiento de los compromisos que le son encomendados en los procesos electorales para la gestión del voto por correo

Madrid, 31 de mayo de 2024.- Correos ha admitido más de 632.000  solicitudes de voto por correo de ciudadanos y ciudadanas que desean ejercer por este sistema su derecho al voto en las Elecciones al Parlamento Europeo que se celebrarán en España el 9 de junio.

Además, la Junta Electoral Central ha acordado ampliar el plazo de depósito del voto por correo hasta el viernes, 7 de junio, en el horario habitual de apertura de las oficinas de Correos y, como máximo, hasta las 14 horas.

En concreto, se han recibido 632.115 solicitudes de voto por correo, de las cuales, 439.904  se han presentado de forma presencial en la red de oficinas postales y 192.211 de forma telemática a través de la web de Correos, mediante firma electrónica y aceptándose como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministrio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e).

Estas cifras suponen un 105,6% más respecto al número total de solicitudes admitidas en las Elecciones al Parlamento Europeo celebradas el 25 de mayo de 2014 (307.509), último proceso con el que se puede realizar una comparativa homologable porque fue el último año en el que las elecciones europeas se convocaron de forma separada sin coindidir con otros procesos electorales.

(Ver tabla final con desglose provincial de solicitudes presenciales y telemáticas.)

Entrega de la documentación electoral

Tras comprobar la inscripción de los solicitantes en el Censo, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remiten los envíos con la documentación electoral (certificado de inscripción en el censo, sobres y papeletas de todas las candidaturas) a la dirección indicada por el elector en la solicitud, con carácter certificado y urgente. Correos está poniendo estos envíos a disposición de los ciudadanos a medida que los va recibiendo.

El cartero o cartera de Correos realizará al menos dos intentos de entrega de esta documentación en mano al propio destinatario, dejando el aviso para que vaya a recogerla a su oficina en caso de no haber sido posible realizar esa entrega en mano. Para realizar la entrega, el personal de Correos comprobará la identidad del votante mediante el DNI, Pasaporte, Permiso de Conducir o Tarjeta de Residencia (en el caso de los ciudadanos de la Unión Europea que la posean) y anotará el número del documento identificativo dando fe de la recepción de los sobres y papeletas con la firma de la entrega por parte del solicitante.

En caso de que el elector no haya recibido su documentación electoral y vaya a cambiar de dirección puede localizar el número de registro de su envío en la página web del Censo Electoral y solicitar la reexpedición de la documentación en cualquier oficina de Correos a otra dirección o a otra oficina postal, con plazo suficiente para que Correos se lo pueda hacer llegar al nuevo destino.

Ese número de registro también permite al elector comprobar la situación del envío en el localizador de la web de Correos www.correos.es.

Depósito del voto: hasta el 7 de junio, a las 14:00 horas como máximo

El solicitante tiene de plazo hasta el viernes, 7 de junio, para depositar el sobre con su voto en cualquier oficina de Correos en toda España, en su horario de apertura habitual y, como máximo, a las 14:00 horas, según el acuerdo de ampliación de plazo acordado por la Junta Electoral Central.

De acuerdo con las instrucciones de la Junta Electoral Central,  en este proceso electoral se exige la entrega personal por el elector en las oficinas de Correos de la documentación necesaria para ejercer el voto por correo. Para ello, al depositar el voto por correo, deberá identificarse mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento válido que permita identificar al elector, debiendo el personal de Correos proceder a su comprobación.

Autorización para delegar el depósito del voto

Las personas que solicitaron el voto por correo pero no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para depositar el voto, deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre. La autorización deberá ser firmada por el elector y acompañarse de la fotocopia de su Documento Nacional de Identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo, así como de la fotocopia del documento identificativo de la persona a la que autoriza.

Para facilitar la redacción de ese documento de autorización con todos los datos necesarios, Correos recomienda utilizar el modelo de autorización que se puede descargar en la web www.correos.es.

El personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral perteneciente a otro elector si no se acompaña de la correspondiente autorización firmada por el elector, que deberá ser conservada, junto a la fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y de quien entrega en su nombre la documentación electoral, para su remisión a la Junta Electoral correspondiente.

Se   recomienda a los ciudadanos que deseen ejercer su derecho al voto por correo que procuren no esperar hasta el último día y que aprovechen la amplitud horaria de las oficinas postales.

Tarjetas censales y propaganda electoral

Además de las gestiones relacionadas directamente con el voto por correo, la colaboración de Correos en las Elecciones al Parlamento Europeo se extiende también al reparto de las tarjetas censales y los envíos de propaganda electoral, además de, en algunos casos, las comunicaciones a miembros de las Mesas Electorales de los Ayuntamientos con los que hay acuerdo, el envío a los Ayuntamientos de la lista del censo, la recogida de documentación el día de las elecciones, etc.

La Sociedad Estatal ya ha distribuido las 35.664.663 tarjetas censales remitidas por el Instituto Nacional de Estadística a los hogares de los ciudadanos con derecho a voto el 9 de junio, en las que figuran los datos de su inscripción en el censo, así como el colegio y la mesa de votación correspondiente.

Además, Correos está repartiendo los envíos de propaganda electoral de los diferentes partidos y coaliciones que concurren a los comicios. Todas ellas son obligaciones de servicio público que Correos tiene encomendadas por ser el operador designado por el Estado para prestar el Servicio Postal Universal en España.

 Correos está adoptando desde la convocatoria de las Elecciones al Parlamento Europeo del 9 de junio, todas las medidas organizativas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que tiene encomendadas durante los procesos electorales. La Sociedad Estatal continuará poniendo todos sus recursos tecnológicos, logísticos y humanos al servicio del correcto desarrollo del proceso.

 

 

 

Solicitudes presenciales dirigidas a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral Solicitudes web dirigidas a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral  

 

 

Total

   
ANDALUCÍA Almería 4.508 2.926 7.434
Cádiz 5.169 3.936 9.105
Córdoba 4.890 4.099 8.989
Granada 6.811 4.920 11.731
Huelva 2.717 2.124 4.841
Jaén 6.423 4.031 10.454
Málaga 9.039 6.474 15.513
Sevilla 11.732 10.960 22.692
TOTAL 51.289 39.470 90.759
ARAGÓN Huesca 3.279 991 4.270
Teruel 1.827 515 2.342
Zaragoza 11.244 3.409 14.653
TOTAL 16.350 4.915 21.265
CANARIAS Las Palmas 7.232 4.986 12.218
Tenerife 6.699 4.256 10.955
TOTAL 13.931 9.242 23.173
CASTILLA Y LEÓN Ávila 1.985 701 2.686
Burgos 6.199 1.967 8.166
León 5.851 2.159 8.010
Palencia 2.638 727 3.365
Salamanca 4.687 1.841 6.528
Segovia 1.648 700 2.348
Soria 1.366 490 1.856
Valladolid 7.066 2.665 9.731
Zamora 2.274 716 2.990
TOTAL 33.714 11.966 45.680
CASTILLA-LA MANCHA Albacete 2.952 1.338 4.290
Ciudad Real 4.090 1.522 5.612
Cuenca 2.013 668 2.681
Guadalajara 2.687 817 3.504
Toledo 4.743 1.610 6.353
TOTAL 16.485 5.955 22.440
CATALUÑA Barcelona 45.793 16.684 62.477
Girona 4.735 1.962 6.697
Lleida 4.221 1.442 5.663
Tarragona 5.056 1.926 6.982
TOTAL 59.805 22.014 81.819
EXTREMADURA Badajoz 5.545 2.859 8.404
Cáceres 4.116 1.767 5.883
TOTAL 9.661 4.626 14.287
GALICIA A Coruña 9.651 4.957 14.608
Lugo 3.553 1.489 5.042
Ourense 3.422 1.396 4.818
Pontevedra 8.509 3.469 11.978
TOTAL 25.135 11.311 36.446
PAÍS VASCO Álava 5.874 909 6.783
Guipúzcoa 12.726 1.405 14.131
Vizcaya 25.680 3.238 28.918
TOTAL 44.280 5.552 49.832
COMUNIDAD Alicante 8.649 4.530 13.179
VALENCIANA Castellón 3.602 1.629 5.231
Valencia 17.272 9.902 27.174
TOTAL 29.523 16.061 45.584
ASTURIAS 13.326 3.345 16.671
ILLES BALEARS 7.657 3.684 11.341
CANTABRIA 6.364 1.661 8.025
LA RIOJA 10.412 5.161 15.573
MADRID 83.235 39.642 122.877
MURCIA 8.986 4.604 13.590
NAVARRA 8.401 2.077 10.478
CEUTA 656 459 1.115
MELILLA 694 466 1.160
TOTAL NACIONAL 439.904 192.211 632.115