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Así es el voto por correo en las Elecciones autonómicas al Parlamento de Cataluña del 12 de mayo

• Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral en Cataluña han empezado a enviar la documentación electoral a las personas que ya han solicitado el voto por correo • Hasta el 2 de mayo todavía se puede solicitar el voto por correo de manera telématica desde la web www.correos.es o presencialmente en cualquier oficina de Correos • El depósito del voto se podrá realizar en cualquier oficina de Correos hasta el 9 de mayo, según la ampliación acordada por la Junta Electoral Central • Correos está poniendo todos los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento de los compromisos que le son encomendados en los procesos electorales para la gestión del voto por correo

Madrid, 23 de abril de 2024.-  El 12 de mayo de 2024 se celebrarán las Elecciones autonómicas al Parlamento de Cataluña. Correos ha adoptado todas las medidas organizativas necesarias para el correcto desarrollo de las actividades que le son encomendadas durante los procesos electorales y para la gestión del voto por correo.

Desde el 22 de abril, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral en Cataluña están enviando la documentación electoral a las personas que ya han solicitado el voto por correo.

Solicitud de voto por correo: vía web  o en oficinas, hasta el 2 de mayo

Los electores que deseen votar por correo en las Elecciones autonómicas al Parlamento de Cataluña todavía pueden solicitar hasta el día 2 de mayo (inclusive) el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral, vía online o presencialmente en cualquier oficina de Correos de España.

Solicitud de voto por correo telemática y cómo consultarla

Los electores pueden solicitar su voto a través de la web de Correos (www.correos.es), sin tener que acudir en persona a una oficina postal. En este modelo de solicitud, que evita desplazamientos, los interesados deben acreditar su identidad mediante autenticación y firma electrónica, aceptándose como sistemas de identificación válidos el idCat (el certificado digital de la Administració Oberta de Catalunya), los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria en su lista de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza y el DNI electrónico (DNI-e). Las personas que hayan solicitado el voto por correo de forma telemática podrán consultar el estado de su solicitud desde la web www.correos.es a través del siguiente enlace.

 Solicitud de voto en oficinas

La solicitud de voto por correo también puede realizarse gratuitamente en todas las oficinas de Correos de España. Esta petición debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad    –acreditada mediante certificación médica oficial- que le impida la formulación personal de dicha petición. En este caso, puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente.

En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su identidad presentando ante el personal de la oficina postal el Documento Nacional de Identidad, pasaporte o carnet de conducir originales.

Dado que entre los días 16 de abril y 2 de mayo coincidirán abiertos los plazos de solicitud de voto por correo para las elecciones al Parlamento de Cataluña y las elecciones al Parlamento Europeo, la Junta Electoral Central ha acordado medidas para distinguir las solicitudes de ambos procesos.

Por ello, a todos los electores que soliciten el voto por correo para las elecciones autonómicas catalanas se les facilitará la etiqueta “Parlament de Catalunya” para que la adhieran en la zona superior del impreso de solicitud de voto y en el sobre. Si no se dispone de etiquetas, se indicará al solicitante que indique con claridad a mano “Parlamento de Cataluña” o “Parlament de Catalunya”, tanto en la cabecera del impreso como en el sobre.

De igual modo, todas las solicitudes de voto por correo para las elecciones europeas deberán llevar adherida la etiqueta identificativa “Parlamento Europeo”, durante el periodo de coincidencia de los plazos de solicitud de ambos procesos. En caso de no disponer de etiquetas, el personal de la oficina de Correos indicará al elector que escriba a mano el proceso para el que solicita el voto por correo tanto en el impreso de solicitud como en el sobre de envío.

Así, las solicitudes de voto siempre irán diferenciadas con las etiquetas identificativas o la indicación escrita a mano de a qué proceso electoral corresponden.

Tanto en la solicitud online como en la presencial se debe indicar la dirección donde se vaya a estar en el periodo en el que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral en Cataluña envíen la documentación necesaria para votar. 

Una vez presentada la solicitud vía web o presencial, si es aceptada por la Oficina del Censo Electoral, no se podrá votar en la mesa electoral el día de las Elecciones autonómicas al Parlamento de Cataluña.

Entrega en mano de la documentación electoral

Tras comprobar la inscripción de los solicitantes del voto por correo en el censo, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral en Cataluña remiten los envíos con la documentación electoral (certificado de inscripción en el censo, sobres y papeletas de todas las candidaturas) a la dirección indicada por el elector en la solicitud, con carácter certificado y urgente. Estos envíos se están realizando desde el 22 de abril.

El cartero o cartera de Correos realizará al menos dos intentos de entrega de esta documentación en mano al propio destinatario, dejando el aviso para que vaya a recogerla a la oficina más cercana en caso de no haber sido posible realizar esa entrega en mano.

Para realizar la entrega, el personal de Correos comprobará la identidad del votante mediante el DNI, Pasaporte o Permiso de Conducir y anotará el número del documento identificativo dando fe de la recepción de los sobres y papeletas con la firma de la entrega por parte del solicitante.

Cómo pedir que la documentación electoral se reenvíe a otra dirección

Una vez que la Oficina del Censo Electoral (OCE) ha remitido la documentación electoral a la dirección indicada por el solicitante, la Junta Electoral Central permite la reexpedición de esa documentación electoral a otras señas, siempre que medie petición expresa del elector. Por ejemplo, si una persona ha solicitado recibir la documentación electoral en una dirección y tiene que irse antes de recibirla, puede realizar este trámite en cualquier oficina informatizada de Correos, siendo obligatorio para ello que facilite el número de registro de la documentación electoral que desea reexpedir, y que puede obtener en la siguiente dirección de la OCE.

Se puede solicitar que se reenvíe la documentación a otra dirección o a otra oficina de Correos. En cualquier caso, es importante que el elector tenga en cuenta que deberá solicitar dicha reexpedición con tiempo suficiente para que Correos pueda hacerle llegar su documentación a la nueva dirección.

Depósito del voto: hasta el 9 de mayo

El solicitante tiene de plazo hasta el jueves, 9 de mayo, para depositar el sobre con su voto en cualquier oficina de Correos en toda España, en su horario de apertura habitual, según el acuerdo de ampliación de plazo acordado por la Junta Electoral Central.

De acuerdo con las instrucciones de la Junta Electoral Central,  en este proceso electoral se exige la entrega personal por el elector en las oficinas de Correos de la documentación necesaria para ejercer el voto por correo. Para ello, al depositar el voto por correo, deberá identificarse mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento válido que permita identificar al elector, debiendo el personal de Correos proceder a su comprobación.

Autorización para delegar el depósito del voto

Las personas que solicitaron el voto por correo pero no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para depositar el voto, deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre. La autorización deberá ser firmada por el elector y acompañarse de la fotocopia de su Documento Nacional de Identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo, así como de la fotocopia del documento identificativo de la persona a la que autoriza.

Para facilitar la redacción de ese documento de autorización con todos los datos necesarios, Correos recomienda utilizar el modelo de autorización que se puede descargar en la web www.correos.es.

El personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral perteneciente a otro elector si no se acompaña de la correspondiente autorización firmada por el elector, que deberá ser conservada, junto a la fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y de quien entrega en su nombre la documentación electoral, para su remisión a la Junta Electoral correspondiente.

Se  recomienda a los ciudadanos que deseen ejercer su derecho al voto por correo que procuren no esperar hasta el último día y que aprovechen la amplitud horaria de las oficinas postales.


Tarjetas censales y propaganda electoral

Además de las gestiones relacionadas directamente con el voto por correo, la colaboración de Correos en las Elecciones autonómicas al Parlamento de Cataluña se extiende también al reparto de las tarjetas censales y a los envíos de propaganda electoral, además, en algunos casos, de las comunicaciones a miembros de las Mesas Electorales de los Ayuntamientos con los que hay acuerdo, el envío a los Ayuntamientos de la lista del censo, la recogida de documentación el día de las elecciones, etc.

Todas ellas son obligaciones de servicio público que Correos tiene encomendadas por ser el operador designado por el Estado para prestar el Servicio Postal Universal en España.


Todos los recursos necesarios

Correos está poniendo todos los recursos tecnológicos, logísticos y humanos necesarios para garantizar el cumplimiento de los compromisos que le son encomendados en los procesos electorales.

En concreto, Correos reforzará la atención a los ciudadanos en su red de 2.388 oficinas en toda España, especialmente, en las 334 oficinas de Cataluña. Se podrán habilitar ventanillas exclusivas para elecciones y, si la afluencia lo requiere, se instalarán en el vestíbulo mesas adicionales específicamente destinadas a gestionar el voto por correo.

Además, la red de oficinas dispondrá de 924 PDAs, 154 de ellas en Cataluña,  para agilizar la atención a los clientes en las oficinas con mayor afluencia de voto por correo y un empleado se encargará de la gestión de las colas, atendiendo igualmente con una PDA.

También se potenciará el uso del sistema de cita previa que ya está funcionando en 526 oficinas, 92 de ellas en Cataluña. Además, en las oficinas donde sea preciso, se activará una opción en el gestor de turnos para “Voto por correo”, para priorizar la atención o canalizarla hacia puestos específicos, todo ello para agilizar la atención y reducir las esperas en las oficinas durante el periodo electoral.

En cuanto a la red de distribución, contará con 211 PDAs adicionales, que facilitarán la entrega de la documentación electoral. Asimismo, se adaptarán las rutas de transporte para la remisión de la documentación desde el centro logístico a todas las unidades de distribución en función de las necesidades. Y también se reforzará el servicio en todos los centros logísticos, incluyendo el Centro Logístico Integral de Barcelona, CTA de Sant Cugat y el ubicado en el aeropuerto “Adolfo Suárez” Madrid-Barajas, para la correcta gestión de los envíos internacionales.

Para todo ello, Correos formalizará más de 600 contratos de refuerzo en toda España. Estas personas trabajarán atendiendo a los ciudadanos en las oficinas, repartiendo envíos y ocupándose de tareas logísticas en los centros afectados.